En adelante el Cliente por una parte y por otra Fegi Gestion Inmobiliaria Spa Rut: 77137399-2 agencia de Corretaje , domiciliada en 21 de mayo 4481 nº16 La Cruz , region Valparaiso convenido:
3.- CONDICIONES DEL CORRETAJE:
Con el objeto de dar cabal cumplimiento al presente mandato, el mandante
otorga al mandatario las siguientes facultades:
a) Convenir los términos del contrato respectivo, y en especial, fijar la renta
mensual del arrendamiento y su régimen de reajustabilidad, conforme a las
instrucciones del mandante; acordar cualquier pacto accesorio, especialmente
aquellos de garantía; exigir, cobrar y percibir la renta del primer mes de arriendo
y las garantías reales respectivas.
b) Esta orden es exclusiva por un período de 30 días renovables automática
y sucesivamente por un período de 30 días , si ninguna de las partes pusiera
término mediante carta certificada, con una anticipación de 15 días a la fecha de
vencimiento respectivo.
c) El mandante declara expresamente encontrarse habilitado para celebrar
este contrato, sea por su calidad de propietario legítimo del inmueble o por tener
las facultades necesarias para hacerlo.
d) El mandante se obliga a no convenir contrato alguno ni celebrar ningún
otro acuerdo directamente, con ninguna persona enviada por el Corredor de
Propiedades.
4.a Si se considera “Exclusiva” sólo “Fegi Gestion Inmobiliaria Spa ” podrá ofrecer la propiedad, en el plazo establecido en la cláusula tercera y si el “Comitente” hiciere el negocio por su cuenta, o por intermedio de otro “Corredor”, en este plazo, abonará a “Fegi Gestion Inmobiliaria Spa ” íntegramente su comisión y a la que corresponda al tercero con quien realice el negocio.
Además, el “Comitente” pagará íntegramente la comisión si suspendiere esta Orden dentro del plazo fijado en la cláusula tercera. Esta Orden constituye un mandato en los términos previstos en los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio y en especial el articulo 241 del mismo cuerpo legal.
4.b Si no se considera exclusiva, el “comitente” pagara a “Fegi Gestion Inmobiliaria Spa ” la comisión si hiciere el negocio con cualquier cliente enviado por él y al cual se le ha otorgado “orden de visita” de esta Agencia de corretaje de propiedades
5. El “Comitente” se obliga a no entenderse directamente con ningún comprador enviado por “Fegi Gestion Inmobiliaria Spa ”. En caso de hacerlo prescindiendo de los derechos del “Corredor”, pagará las dos comisiones, o sea, la suya y la del comprador.
6. El “Comitente” declara ser dueño exclusivo de la propiedad objeto de esta Orden, no tener imposibilidad legal para concretar sobre ella, y contar con el consentimiento legal de su cónyuge.
7. COMISIÓN: Se entiende que el encargo se ha cumplido y por consiguiente que a Fegi Gestión Inmobiliaria spa tiene derecho a cobrar su comisión equivalente a 50% de valor del arriendo
los siguientes casos:
a) En caso de arrendarse el inmueble, por intermedio del mandatario.
b) Si el mandante perfecciona un contrato de arrendamiento durante la vigencia de este mandato, con alguna persona enviada por el Corredor de Propiedades.
La comisión deberá pagarse de contado y tan pronto se cumpliera cualesquiera de las situaciones señaladas en la cláusula anterior, facultándose al Fegi Gestion Inmobiliaria para descontarla del primer mes de renta.
El mandante, deberá pagar doblada la comisión cuando omitiere la participación de Fegi Gestion Inmobiliaria en los casos señalados en las letras a) y b) de este número, en atención a que las partes entienden privar al mandatario de su derecho a cobrar comisión al tercero que tome en arrendamiento el inmueble.
En caso de controversia respecto de las obligaciones emanadas de esta autorización de arriendo, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de la propiedad arrendada quienes se someten, en consecuencia, a la jurisdicción de sus tribunales ordinarios de Justicia. En comprobante y previa lectura, firman los comparecientes en señal de aceptación.
8.- RESPONSABILIDAD:
Fegi Gestion Inmobiliaria Spa no será responsable de los robos, incendios y
otros perjuicios similares que se produjeren en el inmueble, durante la vigencia del mandato
El presente contrato se suscribe mediante firma electrónica conforme a la ley 19.799 Sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma.
10.- Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan su domicilio en la